Título: Caso Práctico 1.2. Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal
Autores: Nerea Morales Cebrián, Agustín Iñaki Olivera Martínez y Paula Carrillo Carrasco
Resumen:
En este Caso práctico abordaremos dos temas: tanto el equipamiento para un estudiante de Comunicación Audiovisual como Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal.
En esta sección, trataremos la la Ley de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, que fue aprobada el 6 de diciembre del 2018, sustituyendo a la antigua Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal, y que consiste en garantizar los derechos y las libertades de protección de los datos personales de las personas físicas. Su objetivo es reforzar los derechos de los usuarios y garantizar la protección de su información personal.
LOPD
La Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, o Ley de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales es una ley orgánica cuyo objetivo es adaptar la normativa española sobre protección de datos al RGPD europeo. Es la ley que se rige actualmente en Europa. Por lo tanto, esta ley pretende garantizar los derechos y las libertades de protección de los datos personales de las personas físicas. Por lo tanto, esta ley se aplica al tratamiento total o parcialmente automatizado, así como al tratamiento no automatizado de los datos personales. La LOPDGDD establece nuevas obligaciones para realizar un tratamiento de datos. El objetivo es reforzar los derechos de los usuarios y garantizar la protección de su información personal.
Esta ley entró en vigor el 6 de diciembre de 2018, sustituyendo a la antigua Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal, con el finde adaptarse al Reglamento General de Protección de Datos (GDPR) que la Unión Europea que los miembros de esta misma deben seguir. El principal objetivo de esta ley es adaptar la legislación española a la normativa europea, definida por el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), vigente desde el 25 de mayo de 2018.
Este reglamento establece los requisitos y responsabilidades en materia de protección de datos en empresas sobre cómo proceder con la información personal, así como los derechos que asisten a usuarios y consumidores.
Se basa en tres principios básicos: conocimiento, compromiso y transparencia. En el primero, se debe conocer todo el proceso de vida sobre el dato y protegerlo en cada momento, desde la captación a la destrucción. El principio de compromiso se basa en dicho compromiso con los derechos de quienes te confían sus datos, y con los deberes a los que estas sujeto. Y finalmente, transparencia, debiendo ser un proceso claro, conocido y sin ocultar nada.
Esta ley tiene por objeto garantizar y proteger, en lo que se refiera al tratamiento de los datos personales, las libertades públicas y los derechos fundamentales de las personas físicas, haciendo especial hincapié, en los derechos al honor e intimidad personal y familiar. Por lo tanto, la ley trata de establecer una serie de principios y obligaciones que deben seguir las organizaciones y empresas que recopilan, procesan y almacenan datos personales.
Por ello, vamos a desarrollar los puntos más importantes que se contienen en esta ley y que resaltan la protección de datos y la garantía de los derechos digitales:
El primero de ellos es el consentimiento. Para que se puedan usar tus datos, primero se ha de pedir un consentimiento y permiso de forma clara y sencilla, y el usuario debe entender exactamente para que se van a usar esos datos.
Asimismo, el usuario tiene el derecho de saber quién tiene tus datos y para qué los están usando. Y tiene el poder de rectificación, lo que implica es que, si en algún momento cambia de opinión, y quiere que dejen de usar sus datos, pueden pedir que los borren o los corrijan.
Está ley también obliga a las empresas y organizaciones a cuidar datos almacenados, obligándolas a usar sistemas de seguridad para protegerlos y evitar el extravío de estos datos. Finalmente, además de obligar a proteger tus datos, la ley también te garantiza derechos en el mundo digital.
La entrada en vigor de la Ley Orgánica de Protección de Datos y Garantía de los Derechos digitales aumenta los derechos de los individuos y las obligaciones de las empresas en el tratamiento de protección de datos personales. Consecuentemente, la LOPD establece un marco normativo para proteger la privacidad y los derechos de los ciudadanos
Basándonos en la información impartida en clase de la mano del profesor Eugenio José Fernández Vicente, vamos a destacar los conceptos que consideramos más importantes o interesantes de esta ley:
Debe haber siempre una privacidad desde el diseño o “Privacy by Design”. En este actual enfoque, se debe abordar la implementación del privacy by design en el momento del diseño de un servicio, un producto, es decir, desde el principio de la creación.
También debe haber siempre un principio de “accountability ” o principio de responsabilidad activa. Con ello se refiere a que no solo se debe cumplir la normativa, sino que también se debe poder demostrar que se cumple. Debe haber una responsabilidad proactiva en el cumplimiento y en su demostración. El responsable del sector debe aplicar medidas organizativas y técnicas para garantizar y demostrar si es necesario que el tratamiento de los datos se realiza según la normativa vigente.
Asimismo, nos llaman la Lista Robinson. Este es un servicio que sirve para que podamos excluir la publicidad que no queramos. Con ella, se permite, de forma fácil y gratuita, evitar publicidad de empresas a las que el usuario no haya dado su consentimiento para que te envíen publicidad. Es aplicable para publicidad por teléfono, correo postal, correo electrónico y SMS/MMS. Si es de vuestro interés, aquí podéis encontrar más información: https://www.listarobinson.es/
Sin embargo, aún hay fuentes accesibles al público, es decir, ficheros cuya consulta puede realizar cualquier persona. Estas fuentes de acceso público son: el censo promocional, los repertorios telefónicos y las listas de grupos de profesionales que contengan solo los datos de nombre, título, profesión, actividad, grado académico, dirección e indicación de su pertenencia, los Diarios y Boletines Oficiales y los medios de comunicación social.
Finalmente, queríamos hablar de los derechos conocidos con el acronimo “SOPLAR” estos son el derecho a: supresión, oposición, portabilidad, limitación, acceso y rectificación´.
El derecho al olvido o supresión, que supone la posibilidad a solicitar la supresión de los datos personales del interesado sin dilación. Este derecho el usuario lo puede ejercer siempre que no exista otra ley que no obligue a que no se pueda suprimir. Por ejemplo, las compañías telefónicas, por ley, deben guardar los registros durante 5 años, por lo tanto, aunque el usuario pidiera el derecho al olvido o supresión, esta ley lo impediría.
El derecho de oposición es el derecho a oponerse a que, si sigan utilizando los datos personales del usuario o el cese de éstos en determinados casos, con motivos fundados y legítimos. Esta oposción es posible, aunque el usuario previamente hubiera dado consentimiento.
El derecho a la portabilidad de los datos conocido como que el usuario puede pedir al responsable del tratamiento que se le faciliten los datos personales en un formato estructurado y claro.
El derecho a la limitación del tratamiento, a cambiar el acceso de los datos del usuario. El interesado debe impugnar con exactitud de los datos.
El derecho de acceso se basa en el derecho a solicitar información sobre el tratamiento de los datos para acceder a que datos tienen del usuario.
Y finalmente, el derecho de rectificación es el derecho a solicitar la modificación de datos que sean inexactos o incompletos.
Conclusiones:
Podemos concluir en que el conocimiento de básico de la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal es necesario, no solo para los estudiantes de este grado de estudio, sino también para todos los ciudadanos que deben conocer sus deberes y derechos frente a esta ley, y que de manera sencilla hemos querido destacar puntos que nos parecen importantes frente las obligaciones de las empresas y los derechos de los propios usuarios para su conocimiento personal.
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